Gas en zonas frías: a quiénes alcanza el descuento automático y cómo acceder al adicional
El régimen mantiene una bonificación del 50% para determinadas regiones y prevé otro beneficio para hogares de menores ingresos que quedaron fuera de esa cobertura.
Por Natalia Rinaudo, Economía.
La Secretaría de Energía definió las condiciones de aplicación del Régimen de Zona Fría para el gas natural y el gas propano indiluido por redes. La norma establece una bonificación automática del 50% para usuarios residenciales y del Servicio General P ubicados en las regiones comprendidas por el esquema (Resolución 299/2026).
Las distribuidoras y subdistribuidoras deberán incorporar el descuento directamente en las facturas, sin necesidad de que los usuarios lo soliciten. La resolución rige desde su publicación y alcanza a los consumos realizados a partir del 13 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la ley que creó el régimen.
Qué ocurre con los hogares que quedaron fuera
La cobertura territorial es más reducida que la del esquema anterior. Cerca de 1,6 millones de hogares que habían sido incorporados al mapa ampliado en 2021 dejaron de recibir la bonificación automática por ubicación, entre ellos usuarios de Mar del Plata, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría y Pergamino.
Para los hogares excluidos de la cobertura general, la resolución contempla una bonificación adicional del 20%, sujeta a requisitos geográficos y socioeconómicos. El descuento se aplica sobre el Precio Anual Uniforme del gas correspondiente a los consumos base y se suma al subsidio que ya reciben los usuarios inscriptos en el sistema de subsidios focalizados; no lo reemplaza.
Los requisitos para la bonificación adicional
Para acceder al beneficio del 20%, las condiciones deben cumplirse de manera simultánea:
- Estar inscripto en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados.
- Residir en una de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, según la norma IRAM 11.603/12.
- No estar comprendido en el esquema general de bonificación del 50%.
- Tener ingresos familiares de hasta tres Canastas Básicas Totales y cumplir los demás criterios socioeconómicos previstos en la ley.
La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética identificará a los beneficiarios mediante el cruce de la información geográfica con el registro de subsidios. El padrón resultante quedará a disposición del ente regulador, que deberá comunicarlo a las distribuidoras.
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