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VIE, 16 OCT 2026
Economía

Reforma laboral: cómo se reformulan las vacaciones, qué cambia y qué se mantiene intacto en el cálculo del pago

La modificación del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo acortó los plazos de aviso, habilitó el fraccionamiento en tramos mínimos de siete días y abrió la puerta a licencias fuera de la temporada tradicional, sin alterar la escala por antigüedad ni la fórmula para liquidar el sueldo vacacional

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Natalia RinaudoEconomía · · lectura 3 min
Reforma laboral: cómo se reformulan las vacaciones, qué cambia y qué se mantiene intacto en el cálculo del pago

La reforma a la Ley de Contrato de Trabajo aprobada este año introdujo cambios relevantes en el régimen de vacaciones, justo cuando la temporada de verano y miles de trabajadores empiezan a planificar su descanso anual. Las modificaciones, que alcanzan al artículo 154, apuntan a flexibilizar la coordinación de fechas y la distribución de los días, aunque -y esto es clave- los derechos fundamentales del trabajador permanecen sin alteraciones.

Tres ejes de la nueva dinámica de las licencias

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Vamos a los números y a los puntos concretos. El primer cambio afecta al aviso previo que el empleador debe dar al empleado para comunicar el inicio de la licencia: el plazo se redujo de 45 a 30 días y debe formalizarse por escrito. Ahora bien, los convenios colectivos de cada actividad pueden fijar plazos distintos, de modo que conviene revisar la norma sectorial antes de organizar el calendario. En el caso de los empleados de comercio, por ejemplo, el aviso acordado es de 60 días, es decir, incluso más extenso que el que regía con la normativa anterior.

La segunda modificación es, en términos operativos, la más práctica: la posibilidad de fraccionar las vacaciones en distintos períodos a lo largo del año, siempre que cada tramo tenga una extensión mínima de siete días corridos. Así, un trabajador con 21 días disponibles puede tomar 14 en enero y reservar los siete restantes para otra época. La herramienta exige, en todos los casos, el acuerdo entre las partes: la empresa no puede imponer el fraccionamiento de manera unilateral, ni el empleado puede exigirlo sin el consentimiento del empleador.

El tercer eje amplía la llamada ventana de descanso. Históricamente las vacaciones podían otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril; con la reforma, las partes pueden convenir fechas por fuera de ese rango, abriendo la puerta a licencias en cualquier momento del año, siempre que exista conformidad mutua.

Qué se mantiene: antigüedad, cálculo del pago y una protección frente a la enfermedad

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Lo que no cambió es la escala de vacaciones, que se mide al 31 de diciembre de cada año según la antigüedad del trabajador, ni la fórmula para liquidar el sueldo vacacional: el salario mensual se divide por 25 y el resultado se multiplica por la cantidad de días de licencia. Para un sueldo de 1.500.000 pesos y 14 días de vacaciones, el valor diario es de 60.000 pesos y el total previo al descanso asciende a 840.000 pesos, importe que la empresa debe abonar antes de que comience la licencia (fuente: material de base sobre la reforma laboral). Comparado con el mismo mes del año anterior, el piso normativo es idéntico: la novedad pasó por la organización del tiempo, no por el bolsillo del trabajador.

La reforma incorporó, además, una regulación específica para los casos de enfermedad durante las vacaciones: si una dolencia impide disfrutar los días previstos, esos días no se pierden y deben reprogramarse una vez superada la afección. Para activar esta protección, el trabajador debe comunicar la enfermedad en tiempo y forma y someterse al control médico que indique la empresa.

  • Aviso previo: pasó de 45 a 30 días, por escrito, aunque los convenios colectivos pueden fijar plazos distintos (por ejemplo, 60 días en comercio).
  • Fraccionamiento: las vacaciones pueden dividirse en tramos de al menos siete días corridos, con acuerdo entre empleado y empleador.
  • Ventana de descanso: se puede convenir fechas fuera del período 1 de octubre - 30 de abril, siempre que haya conformidad de ambas partes.
  • Enfermedad durante la licencia: los días afectados se reprograman, previa comunicación y control médico.
  • Cálculo del pago: sueldo mensual dividido por 25, multiplicado por los días de vacaciones; debe abonarse antes del inicio de la licencia.
NR

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