ANSES paga hasta $376.600 por mes a trabajadores despedidos sin causa
Los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa pueden cobrar una prestación mensual de la Administración Nacional de la Seguridad Social. El monto va desde $188.300 hasta $376.600 según el salario previo, y se extiende entre dos y doce meses. Los mayores de 45 años pueden recibirlo hasta dieciocho meses. El trámite debe iniciarse dentro de los noventa días del despido.
La Administración Nacional de la Seguridad Social tiene vigente una prestación mensual para quienes perdieron su empleo sin causa justificada. El beneficio se llama Prestación por Desempleo y cubre tanto a empleados registrados en relación de dependencia como a trabajadores de la construcción bajo el régimen de la Ley 25.371.
El monto mensual se calcula como el 75% de la mejor remuneración bruta cobrada en los seis meses previos al despido. Ese resultado no puede ser menor al 50% del salario mínimo vital y móvil (SMVM), actualmente $376.600, lo que fija el piso en $188.300. El techo es el 100% del SMVM: $376.600.
La duración del cobro depende del tiempo trabajado con aportes. El rango va de dos a doce meses para la mayoría de los casos. Los trabajadores mayores de 45 años tienen un plazo extendido de hasta dieciocho meses.
Para acceder, los trabajadores permanentes deben acreditar al menos seis meses de aportes dentro de los tres años anteriores al despido. Los trabajadores eventuales o de temporada necesitan haber trabajado más de noventa días durante el último año y menos de doce meses en los tres años previos.
El trámite debe iniciarse dentro de los noventa días posteriores a la desvinculación, ya sea con turno previo en una oficina de ANSES o a través del sitio web del organismo usando la Clave de la Seguridad Social. La documentación principal es la que acredita el despido: puede ser un telegrama, una carta documento o una nota firmada por el empleador, según el caso. Para despidos por quiebra del empleador se requiere documentación del juzgado o del síndico; para contratos vencidos, la copia del contrato.
¿Ya conocías este beneficio o te enteraste ahora? Contanos en los comentarios.
Comentarios
0Todavía no hay comentarios. Sé el primero.
CBA Ahora