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MAR, 03 NOV 2026
Economía

Baja de 4.329 pensiones por invalidez: qué plazos corren y cómo se puede regularizar el cobro

Los beneficiarios suspendidos tienen 60 días corridos para presentar su certificado médico, mientras que otros 7.008 deben ampliar su respaldo en 30 días hábiles.

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Natalia RinaudoEconomía · · lectura 1 min
Baja de 4.329 pensiones por invalidez: qué plazos corren y cómo se puede regularizar el cobro

La Secretaría de Discapacidad oficializó la suspensión de 4.329 pensiones por invalidez laboral, según lo dispuesto por la Resolución 3702/2026. La medida alcanza a titulares que, de acuerdo con el organismo, no acreditaron la documentación médica exigida para sostener su situación de discapacidad.

Requisitos y plazo para los suspendidos

El requisito central para mantener o recuperar el beneficio es contar con un Certificado Médico Oficial (CMO) que acredite una discapacidad del 66% o más. Sin ese respaldo, la prestación no puede continuar en curso.

Los titulares afectados disponen de 60 días corridos para presentar la documentación faltante. Si no la entregan dentro de ese lapso, la prestación no podrá ser rehabilitada.

Intimación a otros 7.008 beneficiarios

En paralelo, 7.008 beneficiarios recibieron una intimación para ampliar la documentación médica que respalda su incapacidad laboral. En este caso, el plazo previsto es de 30 días hábiles.

Vías habilitadas para presentar la documentación

  • Oficinas de atención de ANSES.
  • Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
  • Formulario de consultas del Ministerio de Salud, disponible en argentina.gob.ar.
  • Plataforma Trámites a Distancia (TAD), con el trámite "Presentación de Documentación para Pensión Invalidez".

Una vez recibida, la documentación se incorpora al expediente administrativo de cada titular, que es analizado por los equipos técnicos para determinar si corresponde rehabilitar el pago. Según el material oficial, la resolución deja sin efecto una normativa anterior que había restablecido el cobro tras un fallo judicial, luego revocado por la Cámara Federal de Tucumán en febrero de 2026.

Para quienes dependen de esta prestación como parte de sus ingresos mensuales, el plazo comienza a correr desde la notificación individual. La presentación en tiempo y forma del certificado médico es, de acuerdo con la información disponible, el requisito determinante para evitar la pérdida definitiva del cobro.

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